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Contrato Servicios Educativos 2026-2027
En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 14 días de julio de 2026, suscriben libre y voluntariamente el presente Contrato de Servicios Educativos, por una parte, El señor/a: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………, con cédula de ciudadanía / pasaporte No…………………… / …………………………. respectivamente, con domicilio en la ciudad de Quito, en su calidad de padre, madre o representante legal del alumno/a ………………………………………………………………de ………………………………..; a quien en adelante y para efectos del presente contrato, será denominado como EL REPRESENTANTE; y, por otra parte, la Unidad Educativa Tomás Moro, representada por el señor Santiago Álvarez Malo, en su calidad de Gerente General y Representante Legal; con domicilio en esta ciudad de Quito D. M.; parte que, en adelante y para los efectos de este instrumento, será denominada como LA UNIDAD EDUCATIVA TOMÁS MORO o UETM.
1. ANTECEDENTES. –
1.1. La Unidad Educativa Tomás Moro es una entidad educativa particular y laica, que ofrece educación integral en los niveles Inicial, Básica y Bachillerato. Su actividad se rige por los principios constitucionales, Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento General y demás normativa vigente.
1.2. Conforme lo previsto en las mencionadas normativas, la Unidad Educativa Tomás Moro se encuentra debidamente autorizada y avalada por la Autoridad Nacional.
2. DEFINICIÓN DEL CONTRATO. –
El presente es un contrato de cooperación educativa, que obedece a las disposiciones constitucionales y legales; por lo que se hace indispensable una responsabilidad compartida, en la cual concurran obligaciones de los educadores, los padres de familia o representantes legales y de los estudiantes. El presente contrato formaliza la vinculación del alumno al servicio educativo que ofrece la Unidad Educativa Tomás Moro.
3. OBJETO DEL CONTRATO. –
El objeto del presente contrato es establecer los compromisos y obligaciones que asumen las partes para procurar la formación integral del estudiante. La prestación del servicio educativo se da en el marco de la ley, su reglamento y demás regulaciones emitidas por la autoridad competente, y en concordancia con la filosofía institucional descrita en la misión, visión y valores de la Unidad Educativa Tomás Moro.
El representante contrata los servicios que oferta la Unidad Educativa Tomás Moro y matricula a su representado para el año lectivo 2026-2027, sujetándose a las estipulaciones que contiene el presente contrato.
4. SERVICIOS EDUCATIVOS. –
Con estos antecedentes, las partes acuerdan que el/la alumno/a identificado en la cláusula de comparecientes, reciba los servicios educativos en la Unidad Educativa Tomás Moro todo el año lectivo 2026-2027.
Los servicios educativos prestados por la Unidad Educativa Tomás Moro comprenden, por una parte, los servicios educativos básicos, cuyos costos se encuentran cubiertos por los valores de matrícula y pensión aprobados por la autoridad competente; y, por otra, los servicios educativos complementarios que son de libre contratación; estos servicios corresponden al transporte, la alimentación y las actividades extracurriculares.
Los servicios educativos básicos son aquellos con los cuales la Unidad Educativa Tomás Moro cumple el programa curricular establecido por el Ministerio de Educación, a través de 200 días de actividad educativa de conformidad al calendario escolar, regulado por la Autoridad Educativa Nacional.
5. OBLIGACIONES DEL PRESTADOR. –
La Unidad Educativa Tomás Moro se obliga para con Él/La REPRESENTANTE, a:
Proveer los servicios educativos conforme al Plan Educativo Institucional, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y demás normativa vigente.
a) Proveer los servicios educativos conforme al Plan Educativo Institucional (PEI), en cumplimiento de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento General y demás normativa vigente del Ministerio de Educación del Ecuador.
b) Ofrecer una propuesta educativa integral desde el nivel Inicial (2 años) hasta el Bachillerato (18 años), articulando el currículo nacional ecuatoriano con los estándares y requisitos del Bachillerato Internacional (IB) y la acreditación internacional otorgada por Cognia, manteniendo vigentes las autorizaciones, licencias y procesos de evaluación periódica exigidos por dichos organismos.
c) Mantener vigente la autorización del Ministerio de Educación para la oferta del Bachillerato Nacional, así como la autorización del IB para los programas que la institución ofrezca (Programa de Escuela Primaria, Programa de Años Intermedios y/o Programa del Diploma, según corresponda al nivel del estudiante), informando oportunamente al representante sobre cualquier cambio en dicha autorización que pudiera afectar la continuidad del programa cursado por el estudiante.
d) Poner a disposición del alumno/a el cuerpo docente y administrativo calificado, las instalaciones y equipos necesarios para la enseñanza, y el material pedagógico requerido para el adecuado desarrollo de las actividades educativas.
e) Garantizar que el personal docente y administrativo cuente con la formación, certificación y/o capacitación exigida por el Ministerio de Educación, certificaciones y programas que imparte.
f) Cumplir con los procesos de evaluación, monitoreo y mejora continua exigidos por los organismos acreditadores, e informar a la comunidad educativa sobre los resultados relevantes de dichos procesos cuando corresponda.
g) Ofrecer servicios de orientación y bienestar estudiantil (DECE), acompañamiento socioemocional acorde a la edad y etapa de desarrollo del estudiante, y atención médica primaria y de emergencia, conforme a los protocolos institucionales vigentes.
h) Aplicar el Código de Convivencia institucional vigente y el Protocolo de Seguridad y Convivencia Escolar, garantizando un ambiente formativo, seguro y respetuoso del desarrollo evolutivo de los estudiantes en cada etapa, desde la primera infancia hasta el Bachillerato.
i) Garantizar la continuidad y coherencia pedagógica del proceso formativo del estudiante a lo largo de las distintas etapas (Inicial, Preparatoria, Básica, Bachillerato), incluyendo la articulación curricular entre el currículo nacional y los programas del Bachillerato Internacional.
j) Informar oportunamente al representante sobre los requisitos académicos, de idioma o de desempeño que el estudiante deba cumplir para acceder o mantenerse en los programas IB, cuando dichos programas tengan criterios de admisión o permanencia diferenciados.
k) Mantener informado al representante, a través de los canales oficiales de la institución, sobre el proceso de aprendizaje de su representado, el calendario académico, normativa institucional vigente, resultados de procesos de acreditación y autorización que sean relevantes para la prestación del servicio educativo contratado.
6. OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE. –
El Representante Legal del estudiante se obliga a:
a) Cumplir y velar por el cumplimiento, por parte de su representado, del Código de Convivencia Institucional, el Protocolo de Seguridad y Convivencia Escolar, los reglamentos internos y demás disposiciones que regulen el adecuado desarrollo de la propuesta educativa y formativa de la Unidad Educativa Tomás Moro, declarando conocer dichos instrumentos al momento de la suscripción del presente contrato.
b) Asistir a las reuniones, entrevistas, actividades y demás convocatorias realizadas formalmente por la Institución, así como a los espacios de seguimiento académico, socioemocional o disciplinario en los que se requiera su presencia conforme al debido proceso establecido en el Código de Convivencia.
c) Mantener una comunicación respetuosa, oportuna y constructiva con los miembros de la comunidad educativa, utilizando los canales oficiales establecidos por la Institución, mismos que se detallan en el Código de Convivencia, absteniéndose de utilizar canales no oficiales (incluyendo redes sociales y grupos de mensajería) para plantear reclamos formales o difundir información referente a otros estudiantes o miembros del personal.
d) Cancelar puntualmente los valores correspondientes a matrícula, pensiones y demás rubros educativos obligatorios debidamente autorizados, dentro de los plazos establecidos por la Institución y publicados conforme a la normativa de la Junta Distrital Reguladora de Pensiones y Matrículas.
e) Cancelar oportunamente los valores correspondientes a los servicios educativos complementarios que hubieren sido expresamente aceptados y contratados de manera voluntaria, y que la Institución se encuentre legalmente autorizada para ofrecer, incluyendo aquellos vinculados a programas de certificación internacional (IB) cuando el estudiante se encuentre matriculado en dichos programas.
f) Asumir la reparación o reposición de los daños materiales causados a los bienes de la Institución, de sus colaboradores o de otros estudiantes, en caso de que su representado incurra en esta infracción, sin perjuicio de la aplicación de las medidas educativas disciplinarias que correspondan conforme al Código de Convivencia.
g) Promover el cuidado y uso responsable de los objetos personales, electrónicos y de valor que porte su representado, incluyendo dispositivos tecnológicos. La Unidad Educativa Tomás Moro no será responsable por la pérdida, extravío, deterioro o sustracción de dichos bienes dentro o fuera de las instalaciones.
h) Mantener actualizada la información de contacto, domicilio, correos electrónicos y números telefónicos registrados en la Institución, así como comunicar oportunamente cualquier cambio relevante relacionado con su representado, incluyendo cambios en la situación de tenencia, custodia legal o autorización de salida del estudiante.
i) Garantizar que su representado cumpla con los requisitos académicos y de asistencia a la institución.
j) Autorizar y facilitar el acceso a la información académica, conductual, de salud y socioemocional de su representado, que sea estrictamente necesaria para los procesos de evaluación, acompañamiento o acreditación en los términos previstos por la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
k) Respetar y dar cumplimiento a las resoluciones y medidas educativas disciplinarias o de protección adoptadas por la Institución conforme al debido proceso, sin perjuicio del derecho a presentar los reclamos o impugnaciones que la normativa vigente le reconozca ante las instancias correspondientes.
l) Registrar y mantener actualizado el listado de personas autorizadas para el retiro del estudiante de las instalaciones o del servicio de transporte.
7. PLAZO Y RENOVACIÓN.
El presente contrato tendrá una vigencia correspondiente a un año lectivo, entendiéndose por tal el período académico oficialmente establecido por la autoridad educativa competente, que comprende doscientos (200) días de actividad educativa.
La relación contractual iniciará con la matrícula del estudiante y concluirá automáticamente al finalizar el año lectivo para el cual ha sido suscrito, sin necesidad de notificación previa de ninguna de las partes.
Las partes acuerdan expresamente que el presente contrato no será objeto de renovación automática ni tácita.
8. VALOR Y FORMA DE PAGO. –
El valor de los servicios educativos correspondientes al estudiante matriculado será cubierto en su totalidad por su Representante Legal.
Para cubrir el costo de la colegiatura anual, el Representante Legal cancelará el valor correspondiente a la matrícula y se compromete a pagar oportunamente las pensiones escolares establecidas para el período académico respectivo, de conformidad con los valores aprobados por la autoridad competente y detallados en la siguiente tabla para la modalidad presencial:

* Valor de la pensión con descuento adicional por pronto pago.
Los pagos deberán efectuarse dentro de los plazos y mediante los canales autorizados por la Institución. El incumplimiento en el pago de los valores pactados dará lugar a las acciones administrativas y legales que correspondan, de conformidad con la normativa vigente y las políticas institucionales.
Los valores antes señalados han sido aprobados por la Junta Distrital Reguladora de Pensiones y Matrículas para los establecimientos educativos particulares y fiscomisionales del Distrito 17D05, y estarán disponibles para consulta en la cartelera institucional del Colegio y en su página web.
Una vez cancelados los valores mensuales correspondientes, que comprenderán la pensión educativa y otros rubros debidamente autorizados, así como aquellos de libre contratación tales como refrigerio, transporte u otros servicios complementarios que hayan sido previamente aceptados por el representante legal del estudiante, la Unidad Educativa Tomás Moro emitirá y entregará la factura correspondiente conforme a la normativa vigente.
9. RETIRO DEL ESTUDIANTE O SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE LIBRE CONTRATACIÓN. –
El Representante declara que conoce los servicios de libre contratación, y acepta expresamente que, si su representado se retira de la institución educativa, no podrá reclamar la devolución de los valores cancelados como matrícula, pensiones por concepto de colegiatura, ni de los valores que cubren el costo de los servicios complementarios contratados.
Para la suspensión temporal o definitiva de los rubros de libre contratación, el Representante deberá comunicar su decisión por escrito, con por lo menos quince días de anticipación a la emisión de la próxima factura. En caso contrario se obliga a cancelar los valores facturados sin derecho a reclamar sobre los mismos.
10. MORA EN LOS PAGOS. –
Si el Representante del estudiante incurriera en mora en sus obligaciones contractuales, la Unidad Educativa se reserva el derecho de iniciar las acciones legales en contra del representante. En caso de mora los servicios de libre contratación serán suspendidos automáticamente.
El REPRESENTANTE reconoce que, de no estar al día en el pago de sus obligaciones contractuales, las facturas emitidas constituyen una obligación de tipo civil, exigible inmediatamente transcurrido el plazo que tiene para cancelarla.
Las facturas regularmente emitidas por la UETM constituirán prueba suficiente de las obligaciones contraídas por el Representante y se entenderán canceladas únicamente con documentos válidos de descargo.
Si el representante del estudiante incurriera en mora por más de tres meses en el pago de sus obligaciones económicas, las partes deciden que cumplirán lo dispuesto en el artículo 57, letra a), inciso tercero de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el Registro Oficial No 434 de 19 de abril de 2021 en un término no mayor a diez días, que ordena:
“(…) En caso de que la mora supere los tres meses acumulados, el representante legal de la institución educativa, notificará del incumplimiento al nivel Distrital a fin de que, verificado el no pago, se proceda a la reubicación del estudiante en una institución educativa pública del Sistema Nacional de Educación. (…)”
Así mismo la institución educativa se reserva el derecho de iniciar las acciones legales en contra del representante en el evento antes señalado.
11. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.-
11.1 TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. –
En cumplimiento con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, su Reglamento General y la Resolución No. SPDP-SPD-2025-0006-R emitida por la Superintendencia de Protección de Datos Personales, LA UNIDAD EDUCATIVA TOMÁS MORO o UETM en calidad de responsable del tratamiento, informa al titular de los datos personales que la información proporcionada relacionada a su representado(a) será objeto de tratamiento para las siguientes finalidades:
− Gestionar el proceso de admisión, inscripción, matrícula, registro académico y permanencia del estudiante en la institución educativa.
− Identificar y verificar la identidad del estudiante dentro de los procesos administrativos, académicos, disciplinarios, extracurriculares y de seguridad institucional.
− Crear, mantener, actualizar y custodiar el expediente académico, administrativo y disciplinario del estudiante.
− Planificar, ejecutar, evaluar y dar seguimiento al proceso educativo, incluyendo actividades curriculares, extracurriculares, evaluaciones, calificaciones, asistencia, participación, desempeño académico y promoción escolar.
− Emitir certificados, reportes, libretas, constancias, actas, títulos, diplomas, reconocimientos y demás documentos académicos o administrativos requeridos por el estudiante, sus representantes legales o las autoridades competentes.
− Gestionar la comunicación institucional relacionada con el proceso educativo del estudiante, incluyendo citaciones, reuniones, reportes académicos, novedades disciplinarias, circulares, actividades escolares, eventos, emergencias y comunicados oficiales.
− Brindar acompañamiento pedagógico, psicológico, psicopedagógico, de orientación vocacional, convivencia escolar, bienestar estudiantil e inclusión educativa, cuando corresponda.
− Gestionar adaptaciones curriculares, apoyos educativos, medidas de inclusión, accesibilidad, acompañamiento especializado o ajustes razonables para estudiantes con necesidades educativas específicas, discapacidad o condiciones particulares, cuando aplique.
− Proteger la integridad, seguridad, bienestar y salud del estudiante durante su permanencia en la institución, actividades escolares, transporte, salidas pedagógicas, eventos, prácticas, excursiones o actividades extracurriculares.
− Atender emergencias médicas, accidentes, incidentes de seguridad, situaciones de riesgo, protocolos de protección, primeros auxilios y comunicación con padres de familia, representantes legales, servicios médicos o autoridades competentes.
− Gestionar servicios complementarios ofrecidos por la institución o contratados por las familias, tales como transporte escolar, alimentación, actividades extracurriculares, clubes, deportes, servicios médicos, seguros estudiantiles, plataformas educativas, biblioteca, laboratorios y demás servicios relacionados con la vida escolar.
− Administrar el acceso y uso de plataformas educativas, aulas virtuales, correos institucionales, aplicaciones académicas, bibliotecas digitales, sistemas de gestión escolar, recursos tecnológicos y herramientas de aprendizaje.
− Realizar seguimiento a la asistencia, puntualidad, comportamiento, convivencia escolar, participación, cumplimiento de normas internas y aplicación de medidas formativas o disciplinarias conforme a la normativa aplicable y reglamentos institucionales.
− Documentar actividades académicas, culturales, deportivas, religiosas, sociales, institucionales o extracurriculares mediante fotografías, videos, grabaciones o publicaciones, siempre que exista una base de legitimación aplicable y, cuando corresponda, autorización específica.
− Publicar o difundir imágenes, nombres, logros, reconocimientos, participación en eventos o actividades institucionales en medios físicos, digitales, redes sociales, página web, anuarios, carteleras o comunicaciones oficiales, únicamente cuando corresponda y conforme a las autorizaciones aplicables.
− Gestionar procesos de becas, ayudas económicas, descuentos, beneficios estudiantiles, programas de apoyo, convenios institucionales o beneficios relacionados con el estudiante.
− Cumplir obligaciones legales, regulatorias, administrativas, educativas, tributarias, contables, laborales, contractuales o requerimientos de autoridades competentes.
− Reportar, registrar o actualizar información ante autoridades educativas, organismos de control, entidades públicas, aseguradoras, prestadores de servicios o terceros autorizados, cuando sea necesario para la prestación del servicio educativo o para el cumplimiento de obligaciones legales.
− Prevenir, detectar, gestionar y documentar incidentes de convivencia, violencia, acoso escolar, vulneración de derechos, riesgos psicosociales, situaciones de protección especial o cualquier evento que pueda afectar la integridad del estudiante o de la comunidad educativa.
− Gestionar controles de acceso, seguridad física, videovigilancia, registro de ingreso y salida, visitas, autorizaciones de retiro y mecanismos de protección dentro de las instalaciones de la institución.
− Realizar análisis estadísticos, reportes internos, indicadores de gestión educativa, mejora continua, planificación institucional y evaluación de calidad académica, procurando utilizar datos agregados o anonimizados cuando sea posible.
− Conservar la información académica, administrativa y legal durante los plazos necesarios para cumplir obligaciones institucionales, legales, contractuales, históricas o de archivo.
El Colegio tratará los datos personales de padres de familia, madres, representantes legales, tutores, responsables económicos o contactos autorizados para las siguientes finalidades:
− Identificar, registrar y verificar la calidad de padre, madre, representante legal, tutor, responsable económico o contacto autorizado del estudiante.
− Gestionar el proceso de admisión, inscripción, matrícula, renovación de matrícula, actualización de datos y vinculación del estudiante con la institución educativa.
− Mantener comunicación permanente sobre el proceso educativo del estudiante, incluyendo rendimiento académico, asistencia, conducta, convivencia, actividades escolares, reuniones, citaciones, eventos, emergencias y comunicados institucionales.
− Gestionar autorizaciones, permisos, consentimientos, declaraciones, compromisos, aceptación de reglamentos, participación en actividades, salidas pedagógicas, uso de imagen, servicios complementarios y demás documentos requeridos durante la vida escolar del estudiante.
− Administrar la relación contractual, administrativa y financiera derivada de la prestación del servicio educativo.
− Gestionar pagos, pensiones, matrículas, facturación, cobros, cartera, estados de cuenta, retenciones, comprobantes, reembolsos, becas, descuentos, ayudas económicas y demás obligaciones económicas vinculadas al servicio educativo.
− Evaluar, tramitar y administrar solicitudes de becas, beneficios, descuentos, convenios, ayudas económicas o planes de pago, cuando corresponda.
− Contactar a padres de familia, representantes legales o contactos autorizados en caso de emergencia médica, accidente, incidente de seguridad, situación disciplinaria, riesgo psicosocial, vulneración de derechos o cualquier evento que requiera intervención inmediata.
− Verificar autorizaciones de retiro, transporte, ingreso, salida, acompañamiento, participación en actividades y demás aspectos relacionados con la seguridad del estudiante.
− Gestionar la participación de padres de familia y representantes en reuniones, comités, escuelas para padres, actividades institucionales, eventos, campañas, encuestas, programas de convivencia, actividades culturales, deportivas, sociales o comunitarias.
− Atender solicitudes, consultas, reclamos, quejas, requerimientos, derechos de los titulares, peticiones administrativas o comunicaciones presentadas por padres de familia o representantes legales.
− Cumplir obligaciones legales, educativas, tributarias, contables, contractuales, administrativas y regulatorias aplicables a la institución educativa.
− Gestionar comunicaciones con autoridades educativas, organismos de control, entidades públicas, aseguradoras, prestadores de servicios, proveedores o terceros autorizados, cuando sea necesario para la prestación del servicio educativo, la protección del estudiante o el cumplimiento de obligaciones legales.
− Administrar accesos a plataformas educativas, portales de padres, aplicaciones institucionales, sistemas de pago, canales digitales, correos institucionales y demás herramientas tecnológicas utilizadas para la gestión escolar.
− Mantener actualizada la información de contacto, ubicación, relación familiar, responsabilidad legal, responsabilidad económica y personas autorizadas para actuar en nombre del estudiante.
− Gestionar controles de seguridad, ingreso a instalaciones, identificación de visitantes, videovigilancia, registro de reuniones, eventos, atención presencial y acceso a espacios institucionales.
− Realizar encuestas, evaluaciones de satisfacción, análisis de calidad del servicio educativo, mejora continua, planificación institucional y gestión de la comunidad educativa.
− Conservar la información administrativa, contractual, financiera, académica y legal durante los plazos necesarios para cumplir obligaciones institucionales, legales, contractuales, históricas o de archivo.
− Cuando resulte estrictamente necesario, el Colegio podrá tratar datos de salud, discapacidad, condiciones médicas, necesidades educativas específicas, información psicológica, psicopedagógica, socioeconómica u otra información especialmente protegida
11.2. Tipo de Datos Personales Recabados
El tratamiento de datos personales podrá incluir, entre otros, los siguientes tipos de información:
Datos de identificación personal
• Nombres y apellidos
• Número de cédula de identidad o pasaporte
• Fecha y lugar de nacimiento
• Fotografía personal
• Firma
• Nacionalidad
• Estado civil
• Dirección domiciliaria
• Teléfonos de contacto
• Correo electrónico
Datos de imágenes y videograbaciones
• Fotografías tomadas durante actividades institucionales
• Registros de videovigilancia en instalaciones
Datos sensibles
• Datos de salud
• Datos relacionados con discapacidades y necesidades educativas especiales
11.3. Base legitimadora
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y demás normativa aplicable, los datos personales serán tratados con base en las siguientes legitimaciones:
• La ejecución de un contrato del que el titular sea parte.
• La aplicación de medidas precontractuales solicitadas por el titular.
• El cumplimiento de obligaciones legales aplicables al responsable del tratamiento.
• El interés legítimo del responsable del tratamiento, cuando corresponda y no prevalezcan los derechos y libertades fundamentales del titular.
El tratamiento de los datos personales descritos en la presente cláusula resulta necesario para la adecuada ejecución de la relación contractual, administrativa, académica, financiera y operativa existente entre las partes.
11.4. Derechos del Titular de los Datos
De acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, el titular podrá ejercer los siguientes derechos:
• Acceso
• Rectificación y actualización
• Eliminación
• Oposición
• Suspensión del tratamiento
• Portabilidad
• Información
• Revocatoria del consentimiento
• A no ser objeto de decisiones automatizadas
El ejercicio de derechos podrá realizarse mediante solicitud dirigida al responsable del tratamiento a través de los canales habilitados para tal efecto.
11.5. Medidas de Seguridad
El responsable del tratamiento adoptará las medidas físicas, técnicas, administrativas, organizativas y legales necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales, evitando su alteración, pérdida, tratamiento, acceso o divulgación no autorizada.
11.6. Transferencia y Comunicación de Datos Personales
Los datos personales podrán ser comunicados o transferidos únicamente cuando:
• Exista obligación legal o requerimiento de autoridad competente.
• Sea necesario para el cumplimiento de obligaciones contractuales o legales.
• El tercero receptor garantice niveles adecuados de protección conforme a la normativa vigente.
En caso de transferencias nacionales o internacionales, se garantizará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la normativa de protección de datos personales vigente.
11.7. Plazo de Conservación de los Datos
Los datos personales serán conservados únicamente durante el tiempo necesario para cumplir las finalidades para las cuales fueron recopilados, así como durante los plazos establecidos por la normativa legal y regulatoria aplicable.
12. REVISIÓN DE CASILLEROS Y MOCHILAS. –
La Unidad Educativa Tomás Moro tiene la responsabilidad de garantizar un entorno educativo seguro para todos los miembros de la comunidad, conforme al deber de protección integral establecido en la Constitución de la República, el Código de la Niñez y Adolescencia, y el Protocolo de Seguridad y Convivencia Escolar institucional. En este marco, la inspección de casilleros y mochilas constituye una medida preventiva y de seguridad, no disciplinaria, orientada a proteger la integridad física de los estudiantes.
a) Casilleros (mecanismo preventivo). El Representante reconoce que el casillero asignado al estudiante es un bien de propiedad institucional, cedido en uso temporal para fines exclusivamente académicos. En este sentido, autoriza expresamente a la UETM a realizar inspecciones periódicas o aleatorias de los casilleros, como mecanismo preventivo de seguridad, sin que sea necesaria una causa o sospecha específica, conforme al calendario y procedimiento que consta en el Código de Convivencia.
b) Mochilas y pertenencias personales (mecanismo por causal). Por tratarse de bienes de propiedad y uso personal del estudiante, el representante autoriza de manera expresa que la inspección de mochilas y demás pertenencias que porte dentro del establecimiento solo procederá cuando exista sospecha razonable y fundamentada de la presencia de objetos prohibidos por la normativa institucional (alcohol, tabaco, vape, armas, sustancias sujetas a fiscalización, u objetos que representen riesgo para la comunidad educativa), o ante una situación de riesgo inminente para la seguridad del estudiante o de terceros. La inspección se realizará de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Código de Convivencia.
c) Procedimiento común. En ambos casos, la inspección será realizada por al menos dos (2) miembros del personal autorizado por la institución (autoridad, inspección o DECE), procurando la presencia del estudiante cuando sea posible, y se dejará constancia escrita del procedimiento y los hallazgos, si los hubiere.
d) Notificación. El Representante será informado de toda inspección con hallazgos relevantes, a la brevedad posible, salvo que la naturaleza del caso amerite la intervención inmediata de autoridades competentes.
e) Confidencialidad y proporcionalidad. Toda inspección se realizará con respeto a la dignidad del estudiante, evitando exposición pública innecesaria, y sin extenderse a registros corporales.
13. USO DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS. –
El Representante declara conocer y aceptar el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-2025-00015-A y las disposiciones del Código de Convivencia Institucional vigente en materia de uso de teléfonos celulares y dispositivos similares. En caso de verificarse un uso contrario a dicha normativa, el Representante autoriza a la UETM a retener temporalmente el dispositivo y se compromete a acercarse personalmente a la Institución para retirarlo en el plazo que se le indique. La Institución dejará constancia escrita de toda retención y notificará al Representante de manera inmediata por los canales oficiales.
14. ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN. –
Las partes aceptan y ratifican en el total contenido del presente contrato, en forma libre y voluntaria y por así convenir a sus intereses, para constancia de lo cual lo suscriben en la ciudad de Quito, D.M., a 14 de julio de 2026.