CONTRATO DE SERVICIOS EDUCATIVOS 2023-2024
En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 16 días de agosto de 2023, suscriben libre y voluntariamente el presente Contrato de Servicios Educativos, por una parte, El señor/a: …………………………………………………………………………………………………………………, con cédula de ciudadanía / pasaporte No…………………… / ………………………….. respectivamente, con domicilio en la ciudad de Quito, en su calidad de padre, madre o representante legal del alumno/a ……………………………………………………………………….. de ………………………………..; a quien en adelante y para efectos del presente contrato, será denominado como EL REPRESENTANTE; y, por otra parte, la Unidad Educativa Tomás Moro, representada por el señor Santiago Álvarez Malo, en su calidad de Gerente General y Representante Legal; con domicilio en esta ciudad de Quito D. M.; parte que, en adelante y para los efectos de este instrumento, será denominada como LA UNIDAD EDUCATIVA TOMÁS MORO o UETM.
1. ANTECEDENTES. –
1.1. La Unidad Educativa Tomás Moro es una entidad educativa particular y laica, que ofrece educación integral en los niveles Inicial, Básica y Bachillerato. Su actividad se rige por los principios constitucionales, Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento General y demás normativa vigente.
1.2. Conforme lo previsto en las mencionadas normativas, la Unidad Educativa Tomás Moro se encuentra debidamente autorizada y avalada por la Autoridad Nacional.
2. DEFINICIÓN DEL CONTRATO. –
El presente es un contrato de cooperación educativa, que obedece a las disposiciones constitucionales y legales; por lo que se hace indispensable una responsabilidad compartida, en la cual concurran obligaciones de los educadores, los padres de familia o representantes legales de los alumnos y de los estudiantes. El presente contrato formaliza la vinculación del alumno al servicio educativo que ofrece la Unidad Educativa Tomás Moro.
3. OBJETO DEL CONTRATO. –
El objeto del presente contrato es establecer los compromisos y obligaciones que asumen las partes para procurar la formación integral del estudiante. La prestación del servicio educativo se da en el marco de la ley, su reglamento y demás regulaciones emitidas por la autoridad competente, y en concordancia con la filosofía institucional descrita en la misión, visión y valores de la Unidad Educativa Tomás Moro.
El representante contrata los servicios que oferta la Unidad Educativa Tomás Moro y matricula a su representado para el año lectivo 2023-2024, sujetándose a las estipulaciones que contiene el presente contrato.
4. SERVICIOS EDUCATIVOS. –
Con estos antecedentes, las partes acuerdan que el/la alumno/a identificado en la cláusula de comparecientes, reciba los servicios educativos en la Unidad Educativa Tomás Moro todo el año lectivo 2023-2024.
Los servicios educativos que prestará la Unidad Educativa Tomás Moro comprenden servicios educativos básicos como servicios educativos complementarios; estos últimos tienen el carácter de voluntarios.
Los servicios educativos básicos son aquellos con los cuales la Unidad Educativa Tomás Moro cumple el programa curricular establecido por el Ministerio de Educación, a través de 200 días de actividad educativa de conformidad al calendario escolar, regulado por la Autoridad Educativa Nacional.
5. OBLIGACIONES DEL PRESTADOR. –
La Unidad Educativa Tomás Moro se obliga para con Él/La REPRESENTANTE, a:
a. Proveer los servicios educativos conforme al Proyecto Educativo Institucional, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y demás normativa vigente.
b. Poner a disposición del alumno/a el cuerpo docente y administrativo, los equipos e instalaciones necesarios destinados para la enseñanza y el material pedagógico, para el adecuado desarrollo de las actividades escolares y salidas pedagógica de ser el caso.
c. Ofrecer los servicios de orientación y bienestar estudiantil, atención médica primaria y de emergencia.
6. OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE. –
El representante del alumno se obliga a:
a. Cumplir, y promover el cumplimiento por parte de su representado del Código de Convivencia y demás regulaciones que se refieran al correcto desarrollo de la propuesta formativa de la Unidad Educativa Tomás Moro.
b. Asistir a las reuniones convocadas formalmente por la Unidad Educativa Tomás Moro.
c. Utilizar los medios de comunicación apropiados y de manera respetuosa.
d. Pagar puntualmente las pensiones por concepto de colegiatura.
e. Pagar puntualmente los servicios complementarios que voluntariamente hayan sido contratados; servicios que la Institución está debidamente autorizada a ofertar por la entidad de regulación y control respectiva.
f. Pagar y reparar daños ocasionados por su representado a los bienes de la institución o de sus miembros sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que correspondan.
g. Promover el cuidado de los objetos de valor (indispensables) que porte su representado ya que la Unidad Educativa Tomás Moro no se responsabiliza por daño o pérdida de los mismos.
7. PLAZO Y RENOVACIÓN. –
El plazo de duración del presente contrato es de un año lectivo. Este contrato no se renovará automática o tácitamente.
El vencimiento del plazo de la relación contractual se generará al concluir el periodo escolar por el año suscrito.
8. VALOR Y FORMA DE PAGO. –
El valor de los servicios educativos básicos en la parte que corresponde al estudiante matriculado, será cubierto por su representante.
Para cubrir el costo de la colegiatura anual, el Representante cancela la matrícula anual y se compromete a cancelar el valor de las pensiones anuales, de acuerdo con la siguiente tabla en Modalidad Presencial:
* Valor de la pensión con descuento adicional por pronto pago.
Estos valores son los aprobados por la Junta Distrital Reguladora de Pensiones y Matrículas para los establecimientos Particulares y Fiscomisionales, Distrito 17D05, y estarán publicados en la cartelera del Colegio y en la página web.
Una vez cancelados los rubros mensuales; los mismos que contendrán el valor de pensión, y otros rubros debidamente autorizados; además de los rubros de libre contratación como refrigerio, transporte y otros; los mismos que serán incorporados previa autorización del representante; la Unidad Educativa Tomás Moro, entregará la factura correspondiente.
9. RETIRO DEL ESTUDIANTE O SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE LIBRE CONTRATACIÓN. –
El Representante declara que conoce los servicios de libre contratación, y acepta expresamente que, si su representado se retira de la institución educativa, no podrá reclamar la devolución de los valores cancelados como matrícula, pensiones por concepto de colegiatura, ni de los valores que cubren el costo de los servicios complementarios contratados.
Para la suspensión temporal o definitiva, de los rubros de libre contratación, el Representante deberá comunicar su decisión por escrito, con por lo menos quince días de anticipación a la emisión de la próxima factura. En caso contrario se obliga a cancelar los valores facturados sin derecho a reclamar sobre los mismos.
10. MORA EN LOS PAGOS. –
Si el Representante del estudiante incurriera en mora en sus obligaciones contractuales, la Unidad Educativa se reserva el derecho de iniciar las acciones legales en contra del representante. En caso de mora los servicios de libre contratación serán suspendidos automáticamente.
El REPRESENTANTE reconoce que, de no estar al día en el pago de sus obligaciones contractuales, las facturas giradas constituyen una obligación de tipo civil, exigible inmediatamente transcurrido el plazo que tiene para cancelarla.
Las facturas regularmente emitidas por la INSTITUCIÓN EDUCATIVA constituirán prueba suficiente de las obligaciones contraídas por el Representante y se entenderán canceladas únicamente con documentos válidos de descargo.
Si el representante del estudiante incurriera en mora por más de tres meses en el pago de sus obligaciones económicas, las partes deciden que cumplirán lo dispuesto en el artículo 57, letra a), inciso tercero de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el Registro Oficial No 434 de 19 de abril de 2021 en un término no mayor a diez días, que ordena:
“(…) En caso de que la mora supere los tres meses acumulados, el representante legal de la institución educativa, notificará del incumplimiento al nivel Distrital a fin de que, verificado el no pago, se proceda a la reubicación del estudiante en una institución educativa pública del Sistema Nacional de Educación. (…)” Asimismo, la institución educativa se reserva el derecho de iniciar las acciones legales en contra del representante en el evento antes señalado.
11. AUTORIZACIÓN. –
Autorizo a la UETM para que pueda inspeccionar el casillero y/o las mochilas de mi representado, siguiendo los procedimientos establecidos.
12. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. –
La UETM reconoce la importancia de la privacidad y la protección de datos personales de sus estudiantes y se compromete a cumplir con las disposiciones de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales de Ecuador y su Política de Privacidad.
En cumplimiento de lo anterior, la Unidad Educativa Tomás Moro se compromete a:
• Obtener el consentimiento previo, expreso e informado de los padres o representantes legales de los estudiantes antes de recolectar y utilizar sus datos personales.
• Utilizar los datos personales únicamente para los fines específicos y legítimos para los que fueron recolectados, y a no divulgarlos a terceros sin el consentimiento previo de los padres o representantes legales.
• Adoptar medidas de seguridad técnicas y organizativas adecuadas para proteger los datos personales de los estudiantes de cualquier acceso no autorizado, alteración, pérdida, destrucción o cualquier otro tipo de procesamiento no autorizado.
• Facilitar a los padres o representantes legales el ejercicio de los derechos que les asisten en virtud de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales de Ecuador, tales como el acceso, la rectificación, la suspensión y la oposición al tratamiento de los datos personales de los estudiantes.
La UETM se compromete a cumplir con estas disposiciones durante el período de prestación de servicios educativos, así como después de la terminación de la relación contractual con los estudiantes y sus padres o representantes legales.
13. DECLARACIONES. –
La documentación a la que hace referencia este numeral, se encuentra a disposición de los contratantes en el portal de la UETM, destinado para los usuarios autorizados a través de la asignación de contraseña.
• Declaro haber leído y conocer las prescripciones del acuerdo ministerial MINEDUC-2018-00021-A, y, en consecuencia, me comprometo a ingresar al campus escolar sin portar cigarrillos, bebidas alcohólicas ni sustancias sujetas a fiscalización, tal como lo indica el artículo 3 del mencionado acuerdo.
• Declaro haber leído y conocer el reglamento de movilización de estudiantes de la UETM y, en consecuencia, me comprometo a cumplir con los protocolos de movilización de estudiantes.
• Me comprometo a cumplir con las prescripciones del acuerdo ministerial MINEDUC-2018-00030-A, entre las que se encuentran:
• Seguir rigurosamente los procesos de entrada y salida de estudiantes de acuerdo a lo que especifican los artículos 4, 5 y 6 en lo que compete a las familias.
• Cumplir con el proceso para el retiro anticipado de los estudiantes.
• Seguir los protocolos para comunicar a la UETM cuando mi representado va a salir de la institución con una persona distinta a las autorizadas en el registro de matrícula.
• Me comprometo a cumplir con las políticas de uso de transporte escolar.
14. ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN. –
Las partes aceptan y ratifican en el total contenido del presente contrato, en forma libre y voluntaria y por así convenir a sus intereses, para constancia de lo cual lo suscriben en la ciudad de Quito, D.M., a 16 de agosto de 2023.